Estimados Clientes:
Les comunicamos que el jueves 08 de junio de 2023, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (NOM).
Esta nueva normativa adiciona y viene a reforzar a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2021, en el capítulo de Teletrabajo.
La finalidad de esta NOM, es dar a establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que los empleadores tienen que mantener para con los empleados en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras, bajo la modalidad de Teletrabajo, realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
Es necesario enfatizar que la regulación será de aplicación obligatoria para todas los empleadores del país que tengan personal utilizando tecnologías de la información y comunicación de forma remota, con más del 40% de su jornada laboral fuera del centro de trabajo y trabajando de manera remota.
Esta NOM entrará en vigor a los 180 días o a los seis meses después de su publicación; es decir, deberá quedar implementada en todas las empresas en diciembre de este 2023.
Los temas y obligaciones clave de esta NOM, son una serie de obligaciones que a continuación se enlistan:
1. Los patrones deberán tener un registro actualizado de los empleados que tuvieren en modalidad de teletrabajo.
2. Los patrones deberán de establecer una Política de Teletrabajo por escrito que cumpla con ciertos requisitos de contenido, estar relacionada con Reglamento Interior de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo. Dicha política debe, contener entre otros puntos: Cultura de prevención de riesgos de trabajo, Mecanismos de comunicación, perspectiva de género, facilidades para conciliar vida personal y trabajo.
3. Los Horarios de trabajo podrán ser continuos o distribuidos, siempre que no excedan los máximos legales o contractuales y existan pausas para el descanso y la desconexión digital. Es decir deben crearse horarios de labores incluyendo el derecho a tiempos de descanso y desconexión. Crear mecanismos de comunicación para evitar el aislamiento de los teletrabajadores 4. Los patrones deberán revisar que las condiciones de teletrabajo sean adecuadas contar con una lista de verificación inicial y periódicas sobre condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deberá ser utilizada con el fin de constatar que los lugares de trabajo de los trabajadores cumplen con las condiciones adecuadas de seguridad e higiene. La verificación podrá llevarse a cabo de dos distintas maneras, a elección del patrón, mediante la comprobación física o bien con una autoevaluación efectuada por los propios trabajadores. • Otorgar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene facilidades quien inclusive podrá efectuar validaciones • El patrón podrá proporcionar al empleado la lista de verificación con el fin de que llene la lista y haga notar si se cumplen o no con las condiciones adecuadas de seguridad y salud, en cuyo caso se podrá solicitar al empleado comprobar dichas condiciones a distancia (por ejemplo, a través de video o fotografías).
5. Los trabajadores deberán recibir capacitación sobre los riesgos relacionados con el trabajo, incluyendo riesgos ergonómicos y psicosociales, así como sobre condiciones de seguridad y salud. Conocimiento de la Política de Teletrabajo y conocimientos necesarios para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación. La capacitación podrá ser presencial, remota o mixta y deberá incluirse en los planes y programas de capacitación o bien, en un documento independiente.
6. Las partes pueden acordar uno o varios lugares fijos de trabajo para el teletrabajo, debiendo contar el patrón con dicho listado y registro de domicilios, debiendo contar los domicilios con facilidades para conectividad, ventilación, iluminación y niveles de ruido adecuados.
7. Herramientas de trabajo Se deberán otorgar al Teletrabajador todos los implementos y equipo necesario para su trabajo. Tales como computadora, silla ergonómica, escritorio, impresora, etc.
8. Los patrones deben establecer mecanismos de atención a casos de violencia familiar, incluyendo permitirle al empleado el retorno a modalidad de trabajo presencial.
9. Los trabajadores deben informar sobre cambios o alteraciones sobre seguridad, los cambios de domicilio que efectúen y los accidentes que sufra.
10. Crear planes de mantenimiento a equipos, computadoras, impresoras etc. y contar con una bitácora de mantenimiento y reparaciones.
11. Una cuestión que viene a recalcar esta NOM es el derecho a la desconexión digital, lo que significa que ya no tendrán obligación de seguir conectados o responder en tiempos de descanso o fuera de su jornada laboral.
Hay que advertir que esta NOM no se debe interpretar ni aplicar de manera aislada; para ello se necesita englobar, además a la Ley Federal del Trabajo y a las siguientes NOMS:
➢ NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
➢ NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
➢ NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención.
Ahora bien, dado que en algunas de las obligaciones del patrón se podrá hacer uso de fotografías o de video; será necesario actualizar los Avisos de Privacidad correspondientes, ya sea el integral; o, en su caso, el Aviso de Privacidad que se haya hecho expresamente hacia los trabajadores, así como actualizar los consentimientos respectivos.
Por último, esta NOM entrará en vigor a los seis meses después de su publicación; es decir, en diciembre de este 2023.
En caso de cualquier duda o consulta sobre este tema estamos a sus órdenes.
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